Tema 4 – Tema 4 Derecho digital y de las TIC – Tema 4: Propiedad intelectual y derecho de autor.  Big

[ad_1]

Tema 4: Propiedad intelectual y derecho de autor. Big Data. Nombres de dominio,

marques

PROPIEDAD INTELACTUAL Y DERECHO DE AUTOR

¿Cómo proteger la información de alguien que ha hecho un libro, pero este libro se puede copiar sin problemas y sin coste? → 1) existe por ejemplo la ley sinde que pretende prohibir las descargas ilegales. 2) Otra forma de proteger al autor ha estado fijando un canon (pago) a favor de los autores. Sabiendo que el autor una vez saca su obra perderá dinero por haber creado aquella obra. 3) Y también, se ha querido hacer pagar a quienes enlazando contenidos. Ej. los periódicos. Hacer pagar a google por el servicio de google news que se basa en periódicos españoles.

R(real decreto). ley 1/1996, de 12 de abril. → ley de propiedad intelectual.

Esta regulación de la propiedad intelectual en el artículo 10 (10 LPI), nos dice que el objeto de la propiedad intelectual son las creaciones literarias pero también las artísticas y las científicas y expresadas en cualquier soporte. El artículo 11 (11 LPI) dice que también quedan protegidas a lo que llama las obras derivadas, por ejemplo un resumen, una traducción etc. Todo esto queda protegida por la propiedad intelectual. Lo que no protege a la propiedad intelectual es el artículo 13 (13 LPI). Los informes o dictamen y las traducciones oficiales, si las traducciones lo realiza el derecho público.

En el artículo 12 (12 LPI) el orden de la base de datos puede protegerse por la propiedad intelectual. Si hacemos un orden dentro de la base de datos haciendo una clasificación tiene un protección dentro de la base intelectual actual.

  • ¿Quién es el autor de la propiedad intelectual, quién se beneficia? → lo es en el art. 5 o bien en el 6 LPI. A menos que el autor si ponga en contra a un autor anónimo o en seudónimo traslada la propiedad intelectual al editor. También existen casos especiales de diferentes autores. Se habla en 8 LPI una colaboración. Una obra con diferentes autores y son coautores. Lo que ocurre es que habitualmente, cuando trabajan diferentes autores no siempre reconoce a cada uno que hay en el libro. El arte. 8 habla de obras colectivas en las que el derecho de autor lo tiene el coordinador de la obra. La visibilidad de los autores originales queda en segundo plano, por eso los periodistas están pidiendo que sea en régimen de co autores. Pero todavía no lo han logrado. Los cañones para redecir enlaces, formas para intentar compensar esta pérdida de autores, esta destinado a los autores, y no asl fotoperiodistas o periodistas.

  • ¿Cuáles son los derechos de los autores? → los derechos están en el artículo 14 (14 LPI) que prevé los derechos modales. Los derechos modales donde unos derechos irrenunciables y no transmisibles (que no los puedo vender) por tanto si quiero decidir si mi obra no se quiera, que nadie pueda ceder o vea. Serían todas las decisiones sobre la obra y su uso o destino. Esta ley puede incitar el mismo efecto que tendría una ley para restringir la música. Lo más conocido, sin embargo, es los derechos económicos/matrimoniales (17 LPI) → son derechos renunciables y transmisibles, puedo decidir vender mi obra para que otro saque su beneficio, ya sea una empresa o particular.

  • ¿Qué puedo vender? → puedo vender el derecho de distribuir, hacer un contrato en el que odne toda mi obra pero hay un límite no puedo vender mi obra futura. Este contrato el derecho no lo acepta, se puede vender obras pasadas pero no las futuras, para proteger al autor. También existe el artículo 22 como el derecho de hacer colecciones, puedes decidir como autor en el que puedes recoger todas tus obras que ha ido haciendo. De recogerlas y realizar una colección de tus obras completas.

-¿Y esto cuánto tiempo puede tener un autor sus derechos morales y económicos? → Durante setenta años después la muerte del autor, después de estos años es de dominio público. Se considera que ya no está protegida por el derecho del autor. Pero existen excepciones por ejemplo el derecho de la copia privada (31 lpi). Los mossos pusieron empezar a multar música que no era el formato original. Esto era en contra del artículo 31. Tú puedes hacer una copia de la música y la puedes tener en un casete etc. En lugar de poner multo deberían decirse que tiene 2 días para llevar la copia. Otra excepción es el derecho de citar (31 LPI) cuando un autor pone una nota diciendo ‘esta idea la he sacado de aquí’. Tú puedes utilizar la obra de otra persona siempre que cites de quién es, ya que si no se plagio. También otra que son los temas de actualidad (33 LPI) , nadie puede reprocharle También la excepción de si haces una parodia, una obra de alguien y tratarla con tono de parodia. (39 LPI). Utilizar un tono humorístico en obra de otro y crear otro contenido.

El canon lo tenemos en el artículo 25 LPI. Las copias privadas ahora son legales, una parte de lo que ganaría el autor la pierde, por tanto para compensar esto, los fabricante de copias como el videos, los fabricantes de dvds con la capacidad de copia eran los que debían pagar este cañón por copia privada. Otro tipo de canon es el de engañadores de noticias (32 LPI) quería hacer pagar a google por el servicio de google news. Se conoció como la tasa google. Por utilizar noticias que han producido los periódicos españoles. Google respondió haciendo desconectar los periódicos.

-¿Los cantantes son autores de sus canciones? → son lo que se llama casi autores. Que no es tan protector del autor literario o artístico. Por tanto tienen una protección pero no tan importante como los demás el cantante vive 50 años después de su primera interpretación los herederos

Gestión colectiva → aunque los autores puedan proteger sus derechos tienen colectividades que los protegen. Por ejemplo las SGAE, en el ámbito literario CEDRO, y audiovisual DAMA o AISGE o

Lo que intenta una marca es proteger un signo diferencial. Un elemento que se distingue de los competidores. Tb sirve en vez de tener un producto tienen un servicio. Se necesita una marca. Puede ser una marca → una palabra, combinaciones de palabras, pueden ser nombres de personas, dibujos, imágenes, figuras, símbolos o gráficos. Marcas de producto, de servicio y también de renombre ( es una marca que no está registrada pero que es muy conocida). También hay marcas internacionales, donde una marca se aplique no sólo a un país sino que se venda en todas partes. Las empresas que vienen a todas partes deben ir a registro sinternacionales. La conexión europea tiene un reglamento que después ha modificado donde se incluye la marca de la conexión europea. Que funciona parecido al registro español pero se mas morden. (Reglamento “foto). Tb se prevén otros tipos de contenidos: los vídeos o los hologramas. No está previsto que sea una marca en cambio, la conexión europea permite que hagas un video y sea tu marca. Puedes decidir registrarlo en OEPM (oficina española patentes y marcas)

  • ¿Qué se prohíbe? Prohibir que otro utilice los signos de una marca iguales o similares. Se debe evitar que una marca sea demasiado parecida para que pueda confundir a los compradores. También la marca intenta evitar que alguien la falsifique. Se prohíbe que si alguien vende un producto similar pueda utilizar como producto similar Cómo reclamar si alguien coge una marca de mi → la ley es ir a un tribunal donde está registrada la marca. Existe otra posibilidad de ir a domicilio del demandado, que ha utilizado la marca. Esto normalmente se fija con un contrato para saber la empresa o la persona en la que vive o de dónde se. Pero lo más fácil es utilizar las propias herramientas de publicidad que están al alcance de quienes utilizan estas marcas.

3 Casos Cavarquía en Barcelona: empresa que vende cócteles. ¿Puedo poner a Barcelona en un amarca? → Al principio yo no puedo utilizar Barcelona. Pero

[ad_2]

Publicación original

Tema 4 – Tema 4 Derecho digital y de las TIC – Tema 4: Propiedad intelectual y derecho de autor. Big
Salir de la versión móvil