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Objeto:

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie destinadas a la creación de puntos TIC en municipios catalanes. Los puntos TIC son puntos públicos de entrada a internet, con un horario mínimo de apertura, en los que el usuario o usuaria recibe la asistencia de personal específico (el dinamizador o la dinamizadora) y puede hacer un uso personal del equipamiento. El propósito de los puntos TIC es actuar como dinamizadores en la introducción de los ciudadanos y ciudadanas a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante la realización de actuaciones de divulgación y formativas con el objetivo de minimizar el riesgo de fractura digital entre la población.

(*5*): Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los entes locales de Cataluña.

Los puntos TIC objeto de esta convocatoria deben ubicarse en municipios de menos de 25.000 habitantes que no dispongan de un equipamiento de estas características o bien que a pesar de tenerlos, resulten insuficientes para la atención adecuada de las necesidades de la ciudadanía del municipio.

Termini: Un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden.

Publicación oficial: DOGC núm. 5226, de 12 de noviembre de 2008.

Órgano gestor: Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

(Encontrará el enlace a la Orden en la zona de información anexa.)

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Publicación original

Subvención: ORDEN GAP/473/2008, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en especie para la creación de nuevos puntos TIC destinados a corporaciones locales – eSAM – eSAM