El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es aplicable a partir del 25 mayo de 2018, fecha en que las organizaciones deben poder demostrar que han implementado las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del citado texto legal.

El RGPD es una norma sin rodeos aplicable, que no requiere de normas internas de transposición ni tampoco, en la mayoría de los casos, de normas de desarrollo o aplicación. Por ello, las organizaciones deben asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales, como ocurría con la Directiva 95/46 y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Sin embargo, la ley que lo ha sustituido (conocida como LOPDGDD) sí incluye algunas precisiones o desarrollos en materias en que el RGPD lo permite.

El RGPD contiene muchos conceptos, principios y mecanismos similares a los establecidos por la Directiva 95/46 y por las normas nacionales que la aplican, pero modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nuevas obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada organización teniendo en cuenta sus propias circunstancias.

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