¿Qué derechos digitales tenemos en Cataluña?

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Desde 2019, Cataluña cuenta con document oficial que recoge los derechosy también las responsabilidadesde las ciudadanas en elentorno digital. La Carta catalana para los derechos y responsabilidades digitalesactualiza y adapta al contexto digital una serie de derechos humanos básicosentre los que se encuentran por ejemplo, el entrada universal a la tecnología, el derecho a la información o la protección de datos.

Con el objetivo de blindar los derechos y libertades digitales de la ciudadanía de Cataluña, el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública de la Generalidad de Cataluña presentó, hace ya más de cuatro años, esta Carta, elaborada de forma colaborativa con más de doscientas profesionales de diversos ámbitos y que, previamente a su publicación definitiva, pasó por un proceso participativoque generó un documento cuyo contenido se explica a continuación.

Acceso universal a Internet

La Carta catalana para los derechos y las responsabilidades digitales comienza recordando que laentrada a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) aún no está garantizado en todo el mundoni siquiera en los países desarrollados donde, en los últimos años, «se ha avanzado mucho» en la implementación de estas tecnologías, tanto en lo que se refiere a la infraestructuracomo en la maquinaria y el software.

«El acceso a Internet debe ser universal, equitativo, no discriminadores, no restringido, no fragmentado, asequible y con elancho de banda necesario»comienza el documento, que también especifica que todo el mundo debe disfrutar de la «neutralidad i seguridadInternet, garantizada, en este caso, por una privacidad de extremo a extremo.

En cuanto a las infraestructurasla Carta exige que se desplieguen teniendo en cuenta «las posibles consecuencias sobre la salud de las personas«, siguiendo «el principio de precaución». Este principio limita las exposiciones electromagnéticas a los niveles que limitan a las organizaciones internacionales.

Modelo de gobernanza de Internet abierto, inclusivo y diverso

Más allá del entrada, la Carta catalana de derechos y responsabilidades digitales busca potenciar las estructuras democráticas en Internet, basándose «en sistemas de colaboración con diversidad de actores». Para ello, según se expone en el documento, es clave contar con «una ciudadanía apoderada que, local y globalmente, defienda y contribuya a la construcción de los derechos humanos» y que tenga la garantía de entrada a los mecanismos necesarios para ejercer la gobernanza del espacio digital por parte de los poderes públicos.

Continuando con esta línea, el documento también recoge la necesidad de «mejorar la calidad de los procesos de diseño de políticas públicas y fortalecer su legitimidad» a través de las TIC en una constante y estrecha cooperación con la sociedad civil y la pluralidad de agentes que se crea oportuno. Como resultado de esta cooperación, la ciudadanía debe poder consentir «de manera «abierta i auditablea cualquiera de los mecanismos de participación generados por las instituciones.

Libertad de expresión e información

En cuanto a las libertades de expresión e información, la Carta equipara estos derechos digitales con los que se tienen en el espacio sin conexión, con el objetivo de «alcanzar una Internet libre de censuratambién con carácter preventivo«. De este modo, el documento aboga por la no discriminaciónel ejercicio y el respeto de la integridad humanalas preferencias y la libertad de creencia y de opinión. También se contemplan la importancia de la libertad de asociación y protesta online y se destaca la importancia del entrada abierto a la información de titularidad pública.

Garantía de la capacitación y la inclusión digital

Para poder garantizar los derechos digitales, es necesario que la ciudadanía esté informado de su existencia y que esté capaz para utilizar las tecnologías. Es por este motivo que la Carta catalana para los derechos y responsabilidades digitales explicita tanto el derecho como la responsabilidad «d’educarse y educar sobre y mediante las tecnologías digitales y de los nuevos derechos y las nuevas estructuras sociales, económicas y culturales de la era digital».

Esta educación debe tener en cuenta laatención y protección especiales que requieren los colectivos en riesgo de exclusión socialademás de infantes y las jóvenesque, una vez sean mayores de edad, «tendrían que asumir la responsabilidad de liderar la transición hacia una sociedad plenamente digital«. Un rol que, según prevé el documento, debe venir precedido por una formación en conocimientos tecnológicos que permitan «hacer el papel deagentes de cambio que tradicionalmente corresponde a las generaciones más jóvenes, y que se acentúa en esa era digital».

Innovación digital, creación, entrada y distribución del conocimiento

De nuevo, la Carta equipara los derechos digitales con aquellos de los que disfrutamos en el espacio no online cuando habla del reconocimiento del «derecho a participar libremente de la vida cultural de la comunidad, de disfrutar de las artes y de compartir los avances científicos y sus beneficios» que se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948. Más allá de las vertientes culturales y comunitaria, el documento expresa que «la era digital pone de relieve un tercer ámbitoel tecnológicoque no constaba en la Declaración».

La Carta, además, señala el derecho a «generar, distribuir i compartir conocimiento digital» como elemento clave para generar una sociedad abierta e inclusiva que tenga la soberanía real de entrada al conocimiento tecnológico, libre y abierto. Además, también se pide que las ciudadanas puedan implicarse de forma directa en «construir y evaluar los nuevos sistemas, aplicaciones y servicios de la era digital, así como las nuevas estructuras económicas, políticas, sociales y los nuevos códigos éticos».

En este sentido, se reconoce «el derecho a innovar en los diferentes ámbitos de la sociedad digital» como «nuevo derecho humano universal«, además de como «responsabilidad propia de la ciudadanía en nuestra era».

Protección de datos y privacidad de la información

Respecto de la privacidad de los datos, el documento parte de la base del derecho a la privacidad de las personas «siempre que se haga acceso y uso de los datos abiertos que son de interés público por favorecer la innovación abierta, la investigación y el conocimiento democrático». Para garantizar este derecho, la Carta contempla la creación de un «marco amplio y completo que promueva una relación equilibrada entre la disponibilidad de los datos y la protección de la privacidad individual, con el objetivo de fomentar la confianza en el uso de los datos abiertos”.

Este enfoque requiere la implementación de medidas que permitan a las ciudadanas tener un mayor control sobre sus propios datosgarantizando así una soberanía personal en el entorno digital, por lo que es fundamental establecer mecanismos que protejan la privacidad de las personas en todas las etapas de recopilación, almacenamiento y uso de los datos abiertos.

Inteligencia artificial y gobernanza algorítmica

Según la Carta, tanto en los organismos públicos com privadoslos sistemas basados ​​en inteligencia artificial deben ser «fiables y diseñados con respeto por la privacidad y la ética«, lo que requiere «criterios transparentes de verificabilidad». Además, el documento detalla que esa confianza en los sistemas no se limita sólo a sus características tecnológicas, sino que incluye las «calidades sociotécnicas».

Hay que tener en cuenta también la diversidad social en el desarrollo y aplicación de sistemas de inteligencia artificial»para evitar sesgos ilegales o no éticosEsta diversidad también debe ser considerada desde el diseño hasta la implementación, asegurando que los algoritmos y los datos no tengan sesgos discriminatorios.

Mecanismos de salvaguarda de los derechos digitales

La Carta acaba haciendo responsables a los poder públicos de la garantía y salvaguarda de todos los derechos expuestos durante el escrito, a los que otorga la misión de garantizar el entrada universal y efectivo, no sólo a las tecnologías, sino también a los «sistemas y mecanismos de resolución de conflictos eficaces y eficientes» , gratuitos y de respuesta rápida». Además, el documento prevé que sean estos sistemas los que compensen «EL diferencias económicas, geográficas i logísticas de las personas consumidoras y usuarias de desarrollos tecnológicos frente a los desarrolladores y corporaciones tecnológicas».



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