Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Articulo 1
a) En Cataluña durante el año 2004 serán fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
9 de abril (Viernes Santo).
12 de abril (Lunes de Pascua).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).
12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la (*10*)ón).
8 de diciembre (Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
b) De acuerdo con lo establecido en los decretos 152/1997, de 25 de junio, y 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, en el territorio de Era Val d’Aran la fiesta del día 12 de abril (lunes de Pascua) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta de Aran.
Artículo 2
Además de las mencionadas, mediante una orden del consejero se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos.
Articulo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC núm. 1841, de 01.03.1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
Barcelona, 10 de julio de 2003
Antoni Fernández Teixidó
Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo