Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Articulo 1

a) En Cataluña durante el año 2004 serán fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo).

6 de enero (Reyes).

9 de abril (Viernes Santo).

12 de abril (Lunes de Pascua).

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan).

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).

12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la (*10*)ón).

8 de diciembre (Inmaculada).

25 de diciembre (Navidad).

b) De acuerdo con lo establecido en los decretos 152/1997, de 25 de junio, y 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, en el territorio de Era Val d’Aran la fiesta del día 12 de abril (lunes de Pascua) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta de Aran.

Artículo 2

Además de las mencionadas, mediante una orden del consejero se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos.

Articulo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC núm. 1841, de 01.03.1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Barcelona, ​​10 de julio de 2003

Antoni Fernández Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo



Publicación original

ORDEN TIC / 319/2003, de 10 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2004.