«Las redes sociales comerciales mayoritarias infringen diferentes derechos humanos digitales»

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Tecnopolítica es uno grupo académico vinculado a la Universidad Abierta de Cataluña que trabaja en torno a la reflexión sobre los cruces entre la tecnología y el contexto sociopolítico.

Antonio Calleja es coordinador, y en esta entrevista define detalladamente los derechos digitales, su vinculación con los derechos humanosy las formas en las que sociedad y espacio digital interactúan y se influyen.

En ‘Tecnopolítica’ se define como un grupo situado entre la academia y los movimientos sociales. ¿Qué significa esto?

Tecnopolítica es, por un lado, un colectivo y, por otro, una unidad de investigación asociada al grupo ‘Redes de comunicación y cambio social del IN3 de la UOC‘. Desde su constitución, ha estado ligada, directa o indirectamente, a diferentes espacios, movimientos, proyectos o colectivos sociales.

Desde proyectos de investigación activista en torno al 15M, en sus primeros años, hasta otros i+d+o como Decidim o Datapolitik, en fechas más recientes. Nuestro trabajo transita varias fronteras: entre academia y movimientos, entre investigación y acción, o entre tecnología, política y sociedad.

¿Qué son los derechos digitales?

Los derechos digitales pueden entenderse como una actualización de los marcos de derechos humanos y fundamentales en conexión con tecnologías y sociedades digitales. Quizás por su novedad, los listados de derechos digitales son diversos. A nivel conceptual, pueden distinguirse tres grupos de derechos en este ámbito. En primer lugar, están los que podrían denominarse ‘derechos en el ámbito digital’, es decir, derechos previos que se trasladan al ámbito digital, algo que, en ocasiones, da lugar a alteraciones en su materialización . En segundo lugar, están los derechos propiamente digitales o ‘derechos tecnológicos’, orientados a definir las relaciones de personas o colectivos con nuevas realidades como Internet, los datos digitales o los sistemas de inteligencia artificial.

Por último, estarían los ‘derechos afectados por la esfera digital’, que en este caso no resultan tanto de la traducción de derechos previos al ámbito digital sino del impacto de las tecnologías digitales sobre derechos preexistentes. Un caso paradigmático del primer grupo sería el derecho a la privacidad o la libertad de expresión online; ejemplo del segundo serían el derecho a la conectividad digital, a una internet neutral o al control sobre los datos digitales; por último, una ilustración del tercer grupo sería el derecho a un trabajo digno, crecientemente amenazado por las formas hegemónicas de digitalización.

¿Los derechos digitales son derechos humanos? ¿Se respetan como tal? ¿Qué lo dificulta? ¿Los obstáculos son estructurales o sistémicos?

En distintos foros, incluida la ONU, los derechos digitales están hoy en proceso de ser reconocidos formalmente como un nuevo conjunto de derechos humanos. En la Unión Europea ya existen derechos como el derecho a la conectividad digital que operan como derechos fundamentales, es decir, están reconocidos en el marco legal europeo y, progresivamente, se van incorporando a las regulaciones de un número creciente de países de la Unión. Sobre si se respetan, el caso europeo se caracteriza por un cierto garantismo (defectuoso pero avanzado en relación a otros países como EE.UU. o China) en relación con su ciudadanía. Sin embargo, estos mismos derechos no se respetan en las fronteras de la Unión (y en su interior) en el caso de las personas migrantes no regularizadas.

Existen varias dificultades para que el reconocimiento de los derechos digitales sea efectivo. Primero, este reconocimiento se enfrenta a los límites de otros muchos derechos humanos, por razones como la indiferencia de los gobiernos al poder de actores económicos, políticos, militares, etc. Más allá, a nivel digital operan factores específicos, como el rol de las Big Tech, habitualmente radicadas en países con regulaciones insuficientes y con ambiciones geopolíticas y económicas que se imponen al respeto a los derechos digitales. Por otra parte, está la novedad de algunas de las realidades a regular en relación al digital, así como las dificultades o lentitud en el desarrollo de marcos jurídicos e institucionales, y su aplicación.

¿Qué retos tiene la sociedad democrática en materia de derechos digitales frente a los nuevos desarrollos tecnológicos en red?

Buena parte de los derechos humanos, sean estrictamente digitales o no, se ven afectados, de distintas formas, por la emergencia de estas tecnologías, por lo que los retos son numerosos. Tres de ellos son la difusión de una cultura digital crítica, la protección de derechos fundamentales como la privacidad o el derecho a una información veraz, y la articulación de mecanismos eficaces de control democrático (en términos de diseño, gobernanza, operación, etc.) de estos nuevos sistemas.

¿Los derechos digitales tienen un sesgo colonialista, occidentalista o del norte global?

En esto, los derechos digitales no se distinguen demasiado del marco general de los derechos humanos. Son herederos de cierta tradición de pensamiento, procesos geopolíticos, dinámicas económicas y formas institucionales a escala global que han ido de la mano del colonialismo, el imperialismo y la hegemonía occidentales. La primacía de EE.UU. en el ámbito tecnológico refuerza algunos de estos sesgos y funciones hegemonizadoras.

¿El derecho a no ser digital es un derecho digital?

Principios como el derecho a la desconexión, el derecho al olvido oa la privacidad en el ámbito digital están incluidos en buena parte de las propuestas de listados de derechos digitales, sean humanos o fundamentales, que han surgido en los últimos años. La profundidad, sistematicidad o implementación de los mismos es otra cuestión.

Una de las bases del funcionamiento de las redes sociales son algoritmos adaptativos. ¿Eso respeta los derechos digitales y humanos de las personas usuarias?

Las investigaciones al respecto muestran que el funcionamiento de las redes sociales comerciales mayoritarias, de Facebook a Whatsapp, infringe, permite o favorece la infracción de diferentes derechos humanos digitales. Buena parte del modelo de negocio de las empresas detrás de las redes sociales comerciales mayoritarias se basa en la venta de servicios a terceros (por ejemplo, servicios de publicidad) apoyados en procesos de gestión de la atención de los usuarios y la extracción , el procesamiento y uso de sus datos.

Esto afecta al núcleo de los derechos que van de la privacidad al derecho a la información o incluso a la libertad. Redes sociales alternativas, como Mastodon o Signal, tratan de respetar estos derechos, aunque afrontan diferentes problemas en este sentido. Por ejemplo, el carácter descentralizado y los recursos limitados de los nodos y subredes de Mastodon dificultan la garantía del respeto a algunos derechos digitales. En cualquier caso, son redes con vocación marcadamente más garante de derechos que las hegemónicas.

¿Cómo reproducen las redes sociales y sus algoritmos las dinámicas opresivas de la sociedad?

Lo hacen de diversas formas, entre las que destacan el proceso de diseño de estos algoritmos y su operación. En primer lugar, el diseño de muchos de estos algoritmos excluye valores y consideraciones no alineadas con la maximización del beneficio de las corporaciones que los desarrollan. Además, los perfiles involucrados en el proceso de desarrollo suelen ser personas de género masculino, formación exclusiva en ingeniería o ciencias matemáticas, sin formación específica (o, en ocasiones, interés) en las dimensiones sociales, culturales, políticas, etc. ligadas a la operación de estos algoritmos. Esto hace que el impulso de principios como la igualdad, la inclusión o la justicia social no operen como práctica ni objetivo clave en el proceso de diseño.

En segundo lugar, está la operación de estos algoritmos. En este plano podemos apuntar su conocida influencia sobre las percepciones y opiniones personales y colectivas. Las redes facilitan la exposición de ciertos grupos de personas a contenidos fuertemente machistas, xenófobos, y, más en general, extremistas, que a menudo movilizan el interés, la atención y las reacciones tanto de sus defensores como de sus detractores ( lo que, como comentábamos, generan ingresos en las plataformas).

La famosa radicalización.

Sí. Estas mismas redes proveen a quienes comienzan a comulgar o ya comulgan con estas posiciones de contenidos y comunidades, que se ven de esta manera legitimadas, reforzadas y ampliadas. Además, estudios recientes sugieren que la exposición a posiciones opuestas a las propias a través de redes sociales (más aún cuando se tiene entrada, al mismo tiempo, a las citadas comunidades afines) pueden favorecer la radicalización de la persona en cuestión. Más allá, las redes también facilitan el camino a la acción y el ejercicio de diferentes formas de violencia (digital o física, pero mediada digitalmente), que van de la agresión verbal (amparada en el anonimato) o el control sobre la pareja (gracias a las posibilidades de observación online) a la movilización xenófoba (como ocurrió con la población Rohinyá en Myanmar).

Dicho todo esto, lejos de caer en una suerte de netofobia o tecnofobia, es importante subrayar, por un lado, que muchos de estos procesos preceden y exceden a la existencia de estas redes y, por otro, que también se dan iniciativas y estrategias contrahegemónicas incluso en las redes comerciales mayoritarias y, sobre todo, en las alternativas (redes no datificadoras, desmercantilizadas, con diseño libre y justo…).

Simona Levi, de Xnet, comentó en una entrevista en Xarxanet que las personas son hoy más clientes cautivas que usuarias del digital. ¿Qué piensas? ¿La persona es usuaria o producto de las redes sociales? ¿Cómo encaja esto con los derechos digitales?

Recientemente un artículo apuntaba que la palabra «user» tiene hoy dos usos frecuentes en el mundo angloparlante: sirve, por un lado, para referirse a las personas usuarias de tecnología y, por otra, a las personas consumidoras de drogas . Las formas de adicción alimentadas por las plataformas digitales comerciales, de los sistemas de notificaciones a la priorización de contenido impactante o auto-confirmatorio, son una forma clave de captación.

Además, multitud de actividades cotidianas en las sociedades contemporáneas dependen de estas plataformas (p. ej.: usar Google o Microsoft en el ámbito laboral o el formativo es obligatorio para millones de personas en todo el mundo, por decisión empresarial o institucional); esto hace que, efectivamente, la metáfora del cautiverio o la servidumbre voluntaria sea tan adecuada como la del consumo o la del uso a la hora de pensar nuestra relación con estas plataformas digitales. Como venimos comentando, uno de los pilares de la economía de las redes sociales actuales es la venta de servicios a terceros basados ​​en la gestión de la atención y los datos de las personas usuarias, lo que nos convierte, bien en productos, bien en recursos clave en la generación de estos productos y servicios.

¿Cómo sensibilizar a la ciudadanía de sus derechos digitales? ¿Cómo hacerla titular de estos derechos cuando las propias plataformas lo dificultan?

En cuanto a la sensibilización, la estrategia debe ser multisectorial y multimodal. Por poner un ejemplo, el trabajo en el ámbito educativo y formativo es clave: escuelas, centros cívicos o bibliotecas deben ser espacios donde se garantice no sólo el entrada y la alfabetización digital sino también una visión informada, empoderada y crítica sobre las tecnologías y su relación con la sociedad actual. La incorporación de estas problemáticas por parte de organizaciones del tercer sector y los movimientos sociales, en formas que van del uso interno de FLOSS (como se ha promovido dentro de la XES) en la intervención pública en torno a estos asuntos , es también importante.

En cuanto a las plataformas, un primer camino es la regulación desde el público, que haga efectivos estos derechos (por ejemplo, exigiendo mezclar información obligatoria en las mismas plataformas sobre los riesgos del uso de estos servicios digitales, como se ha hecho con el tabaco o el alcohol). Mucho más importante, a medio y largo plazo, será el apoyo por parte de las instituciones públicas, a nivel estatal e internacional, bien a tecnologías y plataformas alternativas existentes, o bien su construcción desde cero. Estas plataformas y tecnologías deberían mezclar otras prácticas, relatos y sensibilidades.

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