El alcalde dicta un bando para recordar las medidas preventivas para la celebración de la fiesta de Sant Jordi


En esta edición, con motivo de la pandemia del Covidien, sólo los profesionales: libreros, editores y floristas agremiados y / o con licencia principal o única de actividades podrán ocupar la vía pública.

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PROHIBICIÓN

Marc Aloy Guardia, alcalde presidente del Ayuntamiento de Manresa,

HAGO SABER

Que el próximo día 23 de abril se celebra el Día de Sant Jordi.

Que en esta fecha es tradicional la instalación de puestos en la vía pública, destinadas a la venta de rosas y libros.

Que la celebración de la Diada de este año, y con motivo de la pandemia Covidien-19, debe ajustarse a las medidas adaptadas a las prescripciones de las autoridades sanitarias vigentes en el momento de su celebración.

Que el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña ha trabajado conjuntamente con los gremios y asociaciones que conforman la Cámara del Libro y por el gremio de floristas de Cataluña para consensuar una serie de recomendaciones, medidas y parámetros para celebrar Sant Jordi, en las librerías y calles de todo el país de manera segura, sujetos a los protocolos, restricciones y criterios sanitarios que determinen los Departamentos de Salud y Interior en relación con la pandemia de Covidien-19.

Que fruto del trabajo referido en el punto anterior, se ha redactado el Plan específico Sant Jordi 2021, con el objetivo de describir las medidas y protocolos recomendados por la celebración de la Diada de Sant Jordi el día 23 de abril de 2021.

Que el Plan recomienda que la fiesta sea exclusivamente profesional (paradas de libreros, editores y floristas agremiados y / o con licencia principal o única de actividades).

Que también recomienda evitar hacer las actividades culturales que tradicionalmente se celebran por San Jorge y que, en caso de que se hagan, sea al aire libre o en recintos permitidos y diferenciados de los espacios de celebración del día.

DISPONGO:

Cebador.- Habilitar que, los días 21, 22 y 23 de abril, los libreros, editores y floristas con licencia principal o única de actividades, puedan ocupar la vía pública con una parada de una superficie máxima de 10 metros, en el exterior su establecimiento, en el chaflán más próximo o en un radio de 100 metros, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Que entre su parada y la parada, en su caso, de un establecimiento cercano, haya una distancia mínima de 10 metros.

b. Que la colocación de la parada no perjudique el camino de los peatones. Tampoco podrá afectar a los accesos a los establecimientos y edificios cercanos excepto que dispongan de su autorización.

c. Que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros.

d. Que se garantice el lavado de manos con hielo.

e. Que haya una persona responsable del cumplimiento de las medidas precedentes, de prevenir aglomeraciones y de la gestión de las colas.

Segundo.- Limitar las ocupaciones en la vía pública, durante los días 21, 22 y 23 de abril a la actividad de venta de libros y flores por parte de profesionales y, según recomendaciones del Plan específico de Sant Jordi, no autorizar, como era habitual , las ocupaciones por parte de entidades sin ánimo de lucro, ni tampoco, la realización de actividades de tipo cultural, recreativo o de divulgación de información diversa.

Tercer.- Se exceptúan de la limitación referida al punto anterior, las actividades de tipo cultural que se puedan realizar con cumplimiento estricto a las condiciones fijadas en el Plan de Artes Escénicas y Musicales, el Plan de Cultura Popular o el plan específico que convenga, las condiciones que se fijen para el día 23 de abril en la correspondiente Resolución de medidas de restricción del Departamento de Salud y las condiciones que se fijen en el informe de la unidad de Protección Civil de este Ayuntamiento.

Cuarto de galón.- Autorizar, previa solicitud, y únicamente el día 23 de abril, la ocupación de la vía pública en espacios perimetrados, para destinarlo a la instalación de puestos de libreros, editores y floristas profesionales y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Preferiblemente en espacios al aire libre, amplios, abiertos y ventilados.

b) Que permitan la gestión de colas, si es necesario, separadas.

c) Con señalización de accesos de entrada, salida y evacuación y en sentido único de circulación.

d) Medidas higiénicas, de limpieza y de desinfección.

e) Cartelera que indique aforo máximo del 50% (que garantice 2,5 m2 / persona) y que recuerde el uso de la mascarilla, distanciamiento e higiene de manos.

f) Mínimo de 2 metros entre paradas.

g) Recomendación de uso de mascarilla FFP2 para las personas que hagan atención al público.

h) Personal de control, información y asistencia

Lo que se publica para general conocimiento,

Manresa, 8 de abril de 2021

El alcalde

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