El acceso a las TIC para el desarrollo de la actividad representativa laboral en la empresa


(Universidad Autónoma de Barcelona. Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico)

Título variante:El acceso a las TIC para el desarrollo de la actividad representativa laboral en la empresaTítulo variante:Acceso a las TIC para el desarrollo de la actividad laboral representativa en la empresaDatos:2021Resumen:El acceso a los instrumentos de comunicación digital existentes en la empresa, como el correo electrónico o la intranet, resulta esencial para que los órganos de representación unitaria y sindical puedan desarrollar adecuadamente sus funciones. Nuestro marco legal nunca ha garantizado tal acceso pero, a través de la STC 281/2005, de 7 de noviembre, se reconoció, con fundamento en el contenido esencial de la libertad sindical, un derecho de uso sobre esos instrumentos cuando se hayan implantado en el proceso productivo y sean adecuados para el desarrollo de la actividad representativa. No obstante, los límites impuestos por la propia jurisprudencia constitucional a ese derecho de uso y la forma como han sido aplicados por la jurisdicción ordinaria, han supuesto en la práctica un obstáculo importante, a menudo insuperable. Resulta imprescindible tocar la actualización del marco legal sobre los instrumentos de comunicación de las representaciones laborales, para garantizarles, desde la norma heterónoma y con carácter general, el derecho a utilizar los instrumentos empresariales de comunicación digital en el ejercicio de sus funciones.Resumen:El acceso a las herramientas de comunicación digital existentes en la empresa, como el correo electrónico o la intranet, son esenciales para que los órganos de representación unitaria y sindical puedan desarrollar sus funciones de forma adecuada. Nuestro marco legal no ha garantizado nunca este acceso, pero a través de la STC 281/2005, de 7 de noviembre, se reconoció, con fundamento en el contenido esencial de la libertad sindical, un derecho de uso en relación a estas herramientas cuando se hayan implantado en el proceso productivo y sean aptos para el desarrollo de la actividad representativa. Sin embargo, los límites impuestos por la propia jurisprudencia constitucional a este derecho de uso y la forma como los ha aplicado la jurisdicción ordinaria, han generado en la práctica un obstáculo importante, a menudo insuperable. Es imprescindible tocar la actualización del marco legal sobre las herramientas de comunicación de las representaciones laborales, a fin de asegurar, desde la norma heterónoma y con carácter general, que puedan utilizar los canales empresariales de comunicación digital para el ejercicio de sus funciones.Resumen:El acceso a las herramientas de comunicación digital existentes en la empresa, como el correo electrónico o la intranet, es fundamental para que los órganos de representación sindical y sindical puedan desarrollar adecuadamente sus funciones. Nuestro marco legal nunca ha garantizado dicho acceso, pero a través de la STC 281/2005, de 7 de noviembre, se reconoció, con base en el contenido esencial de la libertad sindical, el derecho a utilizar estos instrumentos cuando hayan sido implementados en el proceso productivo. y son apropiados para el desarrollo de actividad representativa. Sin embargo, los límites impuestos por la propia jurisprudencia constitucional a este derecho, y la forma en que han sido aplicados por los tribunales ordinarios, han representado en la práctica un obstáculo importante, muchas veces insuperable. Es imprescindible actualizar el marco legal de las herramientas de comunicación utilizadas por los representantes de los trabajadores, a fin de garantizarles, desde el estándar heterónomo y en general, el derecho a utilizar las herramientas de comunicación digital de la empresa en el ejercicio de sus funciones.derechos:Este documento está sujeto a una licencia de uso Creative Commons. Se permite la reproducción total o parcial, la distribución, la comunicación pública de la obra y la creación de obras derivadas, incluso con fines comerciales, siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra original. Creative Commonslengua:castellanoDocumento:artículo; investigación; publishedVersionmateria: Intranet ;
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Correo electrónicoPublicado en:Anuario IET de trabajo y relaciones laborales, Vol. 7 (2021) , P. 153-170 (Negociación colectiva), ISSN 2.339-5.753



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