Disposición Adicional Trigésimo primera

Condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Enseñanza

1. El Gobierno debe establecer, en el marco de la negociación de las condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Enseñanza, los criterios para la recuperación progresiva de las condiciones laborales anteriores al año 2012 y, prioritariamente, las relativas a la jubilación parcial de los docentes en pago delegado, el restablecimiento del horario lectivo de primaria y secundaria, la recuperación del horario de permanencia de secundaria, la conversión de los tercios en medias jornadas, la reducción de dos horas lectivas a mayores de 55 años, el incremento del personal de apoyo educativo para atender a la diversidad, la incorporación de técnicos de educación infantil (TEI) en todas las aulas de P3 y el reconocimiento de los estadios de promoción docente.

2. El Gobierno debe establecer un calendario para la internalización del perfil profesional de los veladores como auxiliares de educación especial, a fin de que durante el curso 2020-2021 estos profesionales pasen a formar parte de las plantillas de los centros.

3. El Gobierno debe establecer un calendario para la estabilización de las condiciones laborales del personal interino y de sustitución para que antes del fin del curso 2022-2023 todo este personal haya pasado a formar parte de la plantilla del Departamento de Educación.

4. El horario de permanencia del profesorado de secundaria no podrá ser de más de veinticuatro horas semanales.

LEY 12/2009, de 10 de julio, de educación



Publicación original

curso 2023-2024 [Professors de Secundària (aspepc·sps)]