Se ha publicado en el DOGC, el día 13 de julio de 2023 la Resolución EMT/2542/2023, de 6 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones del programa Treball i Formación para la Línea Trans*, DLLD y Mujer en situación de vulnerabilidad (SOC – TRFO TRANS-DLLD-MUJER) (ref. BDNS 707725).

OBJETO Y FINALIDAD

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 16 de septiembre, DOGC núm. 8503, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 22 de abril, DOGC núm. 8653, por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, DOGC núm. 8830 y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio DOGC núm. 8948.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que se recogen en el apartado b) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que a continuación se detallan :

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña.

Por esta Resolución los colectivos de personas destinatarias y sus requisitos específicos son los siguientes:

a) TRANS (Personas trans*): Personas que no se identifican con el género que le fue asignado al nacer según sus características biológicas, sea por qué se siente del género contrario o bien por qué su identidad no se ajusta en las categorías de género tradicionalmente establecidas. Estas personas deben estar en situación de paro inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de ocupación no ocupadas (DONO).

b) DLLD (Personas en situación de desempleo de larga duración):

Personas en situación de desempleo durante doce meses en un período de 18 meses, de forma continuada, o no, e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de ocupación no ocupadas DONO.

La situación de desempleo se acredita mediante la comprobación del tiempo de inscripción en la oficina de Trabajo en situación de desempleo, o mediante otras aportaciones documentales.

c) MUJER: mujeres en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de ocupación no ocupadas (DONO) que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

– Mujeres en situación de violencia machista.

La acreditación de la condición de mujer en situación de violencia machista debe realizarse con los medios de prueba calificados que permite el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril.

– Mujeres monoparentales.

La acreditación debe realizarse mediante el reconocimiento oficial de la situación de familia monoparental.

– Mujeres en situación de vulnerabilidad social.

La acreditación debe realizarse mediante Informe de Servicios Sociales de vulnerabilidad social o por otras aportaciones documentales acreditadas.

CANTIDAD

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria de 2023 es de 8.000.000,00 euros.

De acuerdo con lo que prevé la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, para determinar la cuantía a otorgar se establece un módulo mensual por el número de meses de duración del período de ejecución subvencionable.

Por esta convocatoria se establecen dos cuantías mensuales diferentes, en función de los grupos de cotización, siguientes:

– Grupos 3 – 7: 2.648,55 euros

– Grupos 8 – 11: 2.067,30 euros

De acuerdo con estas cuantías, por una contratación de 12 meses, el importe de la subvención a otorgar para ambos grupos es la siguiente:

– Grupos 3 – 7: 31.782,64 euros

– Grupos 8 – 11: 24.807,63 euros

La referencia utilizada para la determinación de las cuantías son las bases medias de cotización y personas cotizantes publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo recogido en el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización a la Seguridad Social con cargo a la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.

De acuerdo con lo que prevé la letra b) de la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, las cuantías diarias para ambos grupos son:

– Grupos 3 – 7: 87,08 euros

– Grupos 8 – 11: 67,97 euros

Actuación de formación

De acuerdo con lo que prevé la base 8.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, la cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas del acción de formación. Los importes del precio hora/persona participante de las acciones de formación se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

Actuación de compañía

De acuerdo con lo que prevé la base 8.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, la cuantía del módulo económico por hora de compañía es de 22,35 euros.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y finaliza el 15 de septiembre de 2023.

ENLACES



Publicación original

Convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación para la Línea Trans*, DLLD y Mujer en situación de vulnerabilidad (SOC – TRFO TRANS-DLLD-MUJER)