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a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2024:
1 de enero, lunes
6 de enero, sábado
29 de marzo, viernes
1 de abril, lunes
1 de mayo, miércoles
24 de junio, lunes
15 de agosto, jueves
11 de septiembre, miércoles
12 de octubre, sábado
1 de noviembre, viernes
6 de diciembre, viernes
25 de diciembre, miércoles
26 de diciembre, jueves
b) En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes.
c) De las trece fiestas citadas en el apartado a) habrá una, a elegir entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
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