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Bonificaciones

Las bonificaciones se aplican sobre los precios públicos del Departamento de Enseñanza

El centro aplica, con justificación documental, las siguientes bonificaciones sobre las Unidades Formativas que se matriculan por primera vez, sin que puedan ser acumulables. El precio público del ciclo según DOGC 6159 del 28/06/2012 es 360 euros por año, por tanto para las 2000h (2 años) se aplicará 720,00€. El descuento aplicable será proporcional a las horas matriculadas al año.

  1. Bonificación del 50% del importe del precio público:

– Las personas miembros de familias numerosas categoría general.
– Las personas miembros de familias monoparentales categoría general y especial.

Estos supuestos se acreditarán con los documentos correspondientes y se aplicará proporcionalmente al importe de las unidades formativas matriculadas

  1. Bonificación del 100% del importe del precio público:

– Las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
– Las personas que posean la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
– Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
– Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos e hijas.
– Las personas miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción.
– Las personas víctimas de violencia de género.

Estos supuestos se acreditarán con los documentos correspondientes:

– Las personas miembros de familias numerosas: Título de familia numerosa o carné individual vigente.
– Las personas que posean la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%: certificado de reconocimiento de discapacidad expedido o validado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, resolución o certificado expedidos por el INSS u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o cualquier otro que establezca el artículo 2 del Real decreto 1414/2006.
– Las personas sujetas a medidas privativas de libertad: certificado expedido por el centro penitenciario.
– Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos e hijas: Resolución administrativa.
– Las personas miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción: documentación acreditativa correspondiente.
– Las personas víctimas de violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o informe o certificado que acrediten que la persona solicitante está siendo atendida como víctima de violencia de género, emitido por alguno de los siguientes servicios, tales como Servicios Sociales, Unidad de Actuaciones de Lucha contra la Violencia Familiar y Machista de la Dirección General de Familias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicios de Intervención Especializada (SIE), Servicios de Información y Atención a las Mujeres (SIAD), Oficina de Atención a la Víctima del Delito, recurso público de acogida, entidad subvencionada por una Administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de la violencia machista en el ámbito de la pareja. * (consulte el detalle).

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Publicación original

Bonificaciones – Centro de Formación Profesional