Ayudas extraordinarios para organizadores de actividades feriales.  Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña



El objetivo de esta línea es contribuir a la reactivación del sector ferial en Cataluña, para paliar los efectos causados ​​por la Covidien 19.

beneficiarios

Los organizadores de actividades feriales, entendiendo como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, la innovación y la difusión, promover contactos e intercambios comerciales y aproximar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección general de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40 de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 03.08.2017)

Condiciones para solicitar estas ayudas

  • Que tanto los organizadores de las actividades feriales como las actividades feriales objeto de la ayuda estén inscritas como tales y activas en el Registro de actividades feriales de la dirección general de Comercio en el momento que hayan sido suspendidas y en la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria.
  • Que la entidad organizadora realice, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.
  • Si la actividad ferial no se ha celebrado: que el organizador haya tenido algún gasto previa a su suspensión. (En caso de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente del mismo, únicamente se podrá amparar a esta ayuda si ha tenido un gasto previa externa. No se admitirán gastos de capítulo 1).
  • Si la actividad ferial se ha celebrado: que haya reducido el número de expositores y / o ingresos en más del 50% en relación a la última edición; o bien se haya realizado de forma virtual o híbrida.
  • Las actividades feriales objeto de solicitud debían estar previstas en el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 11 de marzo de 2021, fecha de publicación de las bases de esta convocatoria
  • En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda para recinto fijo y cubierto, deberán declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.

Tipos de ayudas

Ámbito 1 – ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto o que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el número de expositores y / o ingresos en más del 50% en relación a la última edición, o bien realizarla de forma virtual o híbrida

Ámbito 2 – ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en los que se celebren al menos dos actividades feriales anuales.

Cuantía de las ayudas

Ámbito 1 – Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención descrita en el ámbito 1 pueden recibir, por cada actividad ferial, como máximo, y en función del número de expositores de la actividad ferial subvencionada y de las sol solicitudes presentadas, las siguientes cantidades:

  • De 0-49 expositores, un máximo de 6.000 € por actividad ferial
  • De 50-100 expositores, un máximo de 12.000 € por actividad ferial
  • Más de 100 expositores, un máximo de 18.000 € por actividad ferial

En el supuesto de que se tratara de una primera edición de la actividad ferial subvencionable, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, que ha sido suspendida con gasto previa, o bien se ha realizado de forma virtual o híbrida se tendrán en cuenta el número de expositores previstos.

Ámbito 2 – Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención descrita en el ámbito 2 pueden recibir en función de los metros cuadrados del recinto fijo y cubierto por el que se solicita la subvención la siguiente cantidad:

  • Para recintos de menos de 2.000 metros cuadrados 10.000 €.
  • Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados 20.000 €.
  • Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados 45.000 €.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del Canal Empresa, rellenando el modelo formalizado que estará disponible cuando se abra la convocatoria en la web del ccami, de Canal Empresa o del Departamento de Empresa y Conocimiento.



Publicación original

Ayudas extraordinarios para organizadores de actividades feriales. Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
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