Ayudas extraordinarios para los establecimientos de más de 400 m2 y establecimientos ubicados en recintos comerciales afectados por la Covidien-19


Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a género de término de presentación.

El plazo para hacer la solicitud es del 10 de marzo a las 9:00 h hasta el 17 de marzo a las 14: 00h

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la término de presentación será la término en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.

Las personas a las que se concedió una ayuda en la antecedente convocatoria (Resolución de 25 de enero de 2021, publicada en el DOGC núm. 8326 de 26.01.2021) se les considerará beneficiarios automáticamente y no será necesario que presenten una nueva sol solicitud.

Si tiene dudas sobre las ayudas, puede consultar las Preguntas frecuentes.



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Ayudas extraordinarios para los establecimientos de más de 400 m2 y establecimientos ubicados en recintos comerciales afectados por la Covidien-19
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