Las empresas de suministros básicos deben disponer de un teléfono gratuito para reclamaciones, que debe constar en las facturas y los contratos. Además, deben informar si están adheridas a algún organismo de resolución alternativa de conflictos de consumo.
Ante cualquier controversia con respecto a la prestación del servicio –disconformidad con los importes facturados, altas o cambios de contrato sin consentimiento, etc.–, es necesario que reclame a la empresa comercializadora y si la respuesta no es satisfactoria, o no recibe ninguna, diríjase a organismos públicos de consumo para tratar de hallar la reclamación mediante los mecanismos extrajudiciales y gratuitos de la mediación y el arbitraje de consumo.
Por otra parte, si detecta indicios de infracción, tanto en materia de consumo –publicidad engañosa o cláusulas abusivas– como en la normativa del sector eléctrico –por ejemplo, alteraciones en el precio–, puede llenar el formulario de denuncia para que se efectúen las comprobaciones oportunas.