Convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2018-2019 y el curso 2019-2020 (ref. BDNS 562.568).
Se ha publicado en el DOGC, el día 12 de mayo de 2021, la Resolución EDU / 1404/2021, de 5 de mayo, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2018-2019 y el curso 2019-2020 (ref. BDNS 562568).
OBJETO Y FINALIDAD
Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad.
Las líneas de subvención son las siguientes:
- Línea 01: Escuelas de música de entes locales de Cataluña del curso 2018-2019.
- Línea 02: Escuelas de música de entes locales de Cataluña del curso 2019-2020.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Pueden acogerse a esta convocatoria, los entes locales titulares de escuelas de música que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.
- Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación.
- Que tengan alumnos matriculados de 4 a 18 años de edad y que estos hayan finalizado el curso escolar objeto de la subvención.
Para obtener la condición de beneficiario, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en la base 3 aprobada por la Orden EDU / 7/2021, de 22 de enero.
TIPO Y CUANTÍA DE AYUDAS
El importe total máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 9.800.000,00 euros. Los importes máximos para líneas de subvenciones son los siguientes:
- Línea 01: Escuelas de música de entes locales de Cataluña del curso 2018-2019: 4.900.000,00 euros.
- Línea 02: Escuelas de música de entes locales de Cataluña del curso 2019 hasta 2020: 4.900.000,00 euros.
Estos importes se podrán ampliar por resolución del director general de Centros Públicos, en función de las disponibilidades presupuestarias.
SOLICITUDES
Los entes locales interesados pueden presentar sus solicitudes y la documentación que establecen las bases reguladoras 4 y 5, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.